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Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA)

La política del Departamento de Servicios para Niños y Familias de Illinois es cumplir con las disposiciones de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, 42 U.S.C. Sección 12101 y sig. (“ADA”). ADA prohíbe la discriminación contra personas con discapacidades calificadas en base a su discapacidad. ADA indica, en parte, que las personas calificadas con discapacidades no deberán ser excluidas de participar en ningún programa, servicio o actividad ofrecida por esta agencia, y no se les deberá negar ninguno de los beneficios.

ADA exige que todos los programas, servicios y actividades, miradas en su totalidad, sean fácilmente accesibles para las personas calificadas con discapacidades y que puedan ser utilizados por ellas. Esta agencia debe comunicarse de forma eficaz con las personas con deficiencias de habla, visuales y auditivas y ofrecer dispositivos de comunicación auxiliar a las personas calificadas con discapacidades que participan en los programas, servicios o actividades de esta agencia, o se beneficien con los mismos, para asegurar la igualdad de oportunidades.

Si usted desea revisar ADA o sus disposiciones interpretativas, formular preguntas acerca de los derechos y compensaciones en virtud de ADA, solicitar una adaptación razonable a las políticas, prácticas o procedimientos de esta agencia o presentar una queja por escrito ante este Departamento alegando falta de cumplimiento de ADA, comuníquese con el coordinador ADA designado por el Departamento:

Departamento de Servicios para Niños y Familias de Illinois
División de Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI)
1921 South Indiana Ave., 4th Floor
Chicago, Illinois 60616
Teléfono: 312-808-2495

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