Hogares amorosos
Todos los niños merecen crecer a salvo, seguros y amados. Los niños de todas las edades, entornos y habilidades de todo el estado son tomados en cuidado temporario cuando la vida en sus hogares se vuelve insegura. La mayoría de ellos son temporalmente colocados con un pariente amoroso o con una familia de crianza con licencia mientras el DCFS se esfuerza por reunir a los niños con sus familias biológicas a través de un amplio rango de programas de apoyo.
Cuando la permanencia en el hogar no es segura, el DCFS se esfuerza para colocar a los menores con un familiar capaz y amoroso, idealmente en la misma comunidad, para que los menores puedan mantener vínculos sociales importantes con amigos, escuela y otros anclajes emocionales. Cuando un pariente no está disponible, o no resulta apropiado para las necesidades del menor, contamos con un amplio espectro de familias de crianza y centros residenciales especializados con licencia para brindar un refugio seguro temporario con el cuidado, la atención y el amor que ellos necesitan y merecen hasta que puedan regresar a su casa de manera segura.
Preservación de la familia Aunque el DCFS retira aproximadamente a un cuatro por ciento de las víctimas infantiles denunciadas de sus hogares para asegurar su seguridad en el corto plazo, la investigación demuestra que los menores que no vuelven a reunirse con sus padres lo antes posible enfrentan graves consecuencias. Al ofrecer y controlar servicios voluntarios que permiten a los menores permanecer en sus hogares de manera segura, el Departamento hace todos los esfuerzos, bajo la supervisión del tribunal, para reunir a los menores con sus familias lo antes posible, siempre que sea posible.
El cuidado de crianza es la oportunidad de ofrecer un hogar temporario a los niños que estáé bajo la tutela del estado debido a que la vida en sus hogares no es segura. El cuidado de crianza está diseñado para ser temporario, y el DCFS se esfuerza por reunir a los niños con sus familias biológicas a través de diversos programas de apoyo.
La adopción establece que usted es el padre legal de un menor, con los mismos derechos y responsabilidades de un hijo biológico. Una vez que un niño es adoptado, el DCFS ya no participa ni es responsable del cuidado, supervisión o custodia del niño. La adopción es permanente y para toda la vida, y sólo es posible cuando los padres biológicos renuncian en forma voluntaria a sus derechos de paternidad, o cuando sus derechos son anulados por un tribunal.
Pariente postizo: La Ley de parientes postizos entró en vigencia el 1 de junio de 2015. La ley amplía la definición de familia para incluir a cualquier persona, no vinculada por nacimiento o matrimonio, de la cual se demuestre que tiene lazos personales o emocionales íntimos con el menor o la familia del menor. Esto significa que un amigo íntimo de la familia o un padrino; o parientes postizos como un abuelastro o una hermanastra, pueden ofrecer cuidado de crianza, adoptar a un niño bajo cuidado de crianza o adoptar. Otros vínculos reconocidos son el cónyuge de un pariente o una de las partes de una unión civil. El cambio en la ley intenta que los menores que están involucrados con el DCFS se mantengan conectados con relaciones seguras, estables y amorosas que puedan durar toda la vida.
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