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Preguntas frecuentes sobre la normalidad

Esta lista de preguntas frecuentes se compiló para ayudar a los padres de crianza a comprender la ley de normalidad y garantizar que los jóvenes bajo su cuidado reciban el mismo trato y las mismas oportunidades que cualquier otro niño. Esta página se actualizará con nuevas preguntas y respuestas, ¡y queremos saber de usted! Envíe sus preguntas o recomendaciones sobre la normalidad por correo electrónico a DCFS.normalcy@illinois.gov.

¿La ley de normalidad solo se aplica a los jóvenes que viven en hogares de acogida?

No. La ley de normalidad es para todos los niños que están en una colocación fuera del hogar (hogares de crianza, hogares grupales, TLP, jóvenes en la universidad o residenciales).

¿Sobre qué puedo tomar decisiones?

Los padres de crianza pueden tomar decisiones sobre la participación del joven en actividades extracurriculares, de enriquecimiento, culturales y sociales.

¿Puedo tener una lista de exactamente sobre qué puedo tomar decisiones?

No. Cada familia es diferente y lo que es normal para una familia puede no serlo para otra. Una lista no cubrirá adecuadamente todos los diferentes escenarios que pueden surgir. La definición de crianza prudente no cambia. El padre de crianza o el hogar grupal no tiene que buscar el consentimiento del trabajador social para la actividad. Este no es un problema de apelación de servicio o de cadena de mando.

¿Necesito permiso del tutor, trabajador de permanencia, tutor ad litem, padre biológico o del tribunal antes de tomar una decisión?

Los cuidadores tienen autoridad en las categorías de decisiones enumeradas (pero no en otras áreas, como las decisiones médicas). Los cuidadores deben mantener informados a los trabajadores sociales de manera oportuna y notificar a los trabajadores sociales y a otras personas acerca de las decisiones importantes. A medida que ejerza autoridad, tenga en cuenta que otras personas involucradas con el niño querrán estar informadas sobre lo que él o ella está haciendo.

¿Puedo decidir cuándo viajar fuera del estado con el joven?

Sí y No. Si el niño se va de viaje y estará fuera menos de 24 horas, tiene permiso para viajar. Si está planeando un viaje de fin de semana a un estado vecino o un viaje más largo por el país o a otro país, hable primero con su asistente social para asegurarse de que tiene los permisos adecuados.

¿Tengo la autoridad para decidir si es apropiado que el niño tenga un teléfono celular?

Sí. Es normal que un joven tenga un teléfono celular. Se puede encontrar más información en el Procedimiento Administrativo 28 del DCFS , incluido un contrato de redes sociales que ayuda a guiar al cuidador, al joven y al trabajador social a través del establecimiento de pautas.

¿Puedo decidir si es apropiado que el niño use las redes sociales sin supervisión?

Sí. Use el estándar de padre razonable y prudente para tomar la decisión. El uso de sitios de redes sociales en línea para comunicarse con familiares y amigos es una práctica normal y cotidiana para la mayoría de las personas. Las familias de acogida y los jóvenes bajo cuidado no son una excepción. Una familia de crianza puede publicar imágenes del niño bajo su cuidado en un sitio de redes sociales, siempre que no se revele el estado del niño como joven bajo el cuidado. Si un niño elige divulgar su estado, dicha divulgación es una cuestión de libertad de expresión que el departamento no tiene derecho a controlar. Es normal que los padres controlen el uso de las redes sociales del niño. Los jóvenes menores de 18 años no deben tener expectativas de privacidad; y pedir revisar su uso es apropiado.

¿Puedo firmar para obtener un permiso de aprendiz o una licencia de conducir para jóvenes?

No. Si el joven es menor de 18 años, la solicitud de licencia de conducir requiere la firma de un padre o tutor legal. Sin embargo, puede apoyar y ayudar a los jóvenes a obtener las horas de práctica de manejo requeridas.

¿Tengo la autoridad para decidir si es apropiado que el niño/joven pase la noche con amigos?

Sí. Cada cuidador deberá usar el estándar de padre razonable y prudente para determinar si debe dar permiso para que un niño que vive fuera del hogar participe en actividades extracurriculares, de enriquecimiento o sociales. Un cuidador no es responsable por los daños causados ​​a un niño que participa en una actividad aprobada por el cuidador, siempre que el cuidador haya actuado de acuerdo con el estándar razonable y prudente de los padres.

¿Tengo la autoridad para decidir quién puede cuidar al niño/joven si surge una emergencia y no puedo cuidarlo?

Usando el estándar de padres razonables y prudentes, los cuidadores pueden seleccionar a un familiar o amigo conocido para que cuide al niño en una emergencia.

¿Tengo la autoridad para decidir si es apropiado que el joven bajo mi cuidado viaje con otros jóvenes o adultos que no hayan sido investigados?

Sí. Se espera que los padres de crianza utilicen el estándar de padres razonables y prudentes. Cualquier padre evaluaría la responsabilidad del conductor.

Si todavía no estoy seguro de si la actividad es adecuada para los jóvenes, ¿quién puede ayudarme a tomar la decisión?

Su asistente social debe estar disponible para ayudarlo en la determinación.

¿Seré responsable si la seguridad de un niño/joven se pone en peligro mientras participa en una actividad que aprobé?

Un cuidador no es responsable por los daños causados ​​a un niño que participa en una actividad aprobada por el cuidador, siempre que el cuidador haya actuado de acuerdo con el estándar razonable y prudente de los padres.

¿Son necesarias las verificaciones de antecedentes para que los jóvenes participen en actividades escolares o comunitarias?

No. Las verificaciones de antecedentes no son necesarias para actividades comunitarias o escolares. No se necesitan verificaciones de antecedentes para fiestas de pijamas u otras actividades sociales apropiadas para la edad, siempre que haya actuado en una capacidad de crianza razonable y prudente. Ese requisito significa que tiene el conocimiento adecuado sobre las circunstancias, por ejemplo, que llamó al padre anfitrión, sabe quién estará presente y verificó que un adulto estará allí.

La elección de religión es un derecho residual de los padres biológicos. ¿Pueden los jóvenes asistir solos a la iglesia u otras actividades?

Los padres de crianza tienen la autoridad para determinar si es apropiado o no que un joven bajo su cuidado experimente actividades sin la supervisión de un adulto. La decisión depende de la edad, la madurez y la capacidad del niño para tomar decisiones adecuadas. Los cuidadores no pueden cambiar la religión de un niño sin el permiso de los padres biológicos. Elegir la religión de un niño es un derecho residual de los padres biológicos, al igual que unirse a una iglesia y bautizar a un niño.

¿Quién paga las actividades extracurriculares?

En este momento no hay nuevos fondos o procedimientos para apoyar actividades extracurriculares. Los padres de crianza deben preguntar a su agencia de licencias sobre los procedimientos estándar para apoyo financiero adicional para actividades extracurriculares. Según la Regla 359.7 del departamento , DCFS está obligado a pagar las tarifas de campamento, la ropa y los suministros para los niños en cuidado sustituto cuando se considere esencial para el desarrollo social del niño; y enriquecimiento cultural, incluido el arte, el baile, la música, las lecciones o instrucción atlética y las tarifas relacionadas, como el alquiler de equipos.

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