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Junta de Revisión Institucional


Toda investigación que involucre a niños y familias que reciben servicios del Departamento de Servicios para Niños y Familias de Illinois (DCFS, también conocido como "el departamento") debe ser aprobada por la Junta de Revisión Institucional (IRB) del departamento. La investigación que involucre al personal, los padres de crianza temporal, los concesionarios y los contratistas del departamento también puede requerir la revisión del IRB. Para conocer las pautas completas, consulte las Reglas y procedimientos 432 del DCFS: "Protección de los sujetos humanos de investigación". También se espera que todos los protocolos sigan las regulaciones federales 45 CFRF Partes 50 y 56, descritas en la "Política Federal para la Protección de Sujetos Humanos", publicada en el Registro Federal del 18 de junio de 1991.

Las regulaciones federales relacionadas con el uso de niños y otras clases de personas vulnerables pueden restringir la investigación que se puede realizar con niños y familias que reciben servicios del departamento. Específicamente,

  1. Los jóvenes bajo tutela no pueden ser utilizados como sujetos en una investigación que implique un riesgo mayor que el mínimo, en la que no haya ningún beneficio directo para el niño o para la clase de niños que son jóvenes bajo tutela. Se puede hacer una excepción a esta regla cuando la mayoría de la muestra no consiste en jóvenes bajo cuidado, pero la escuela, campamento, hospital u otra institución similar del niño ha sido seleccionada para participar en la investigación.

  2. Los jóvenes bajo cuidado no pueden ser seleccionados como la mayoría de los sujetos en un estudio únicamente sobre la base de su conveniencia para el investigador, independientemente del costo que implique obtener sujetos de otra población.

  3. Se debe designar un defensor que no sea compensado por el proyecto de investigación para el joven bajo cuidado siempre que la investigación implique más que un riesgo mínimo, a menos que la investigación brinde un beneficio directo al niño y la relación del beneficio con el riesgo sea al menos tan favorable como el temas como el presentado por los enfoques alternativos disponibles.

La revisión y aprobación por parte del IRB del departamento no constituye un consentimiento para la participación en la investigación, ni asegura que se otorgará el consentimiento para la participación en la investigación para los jóvenes bajo cuidado. La aprobación por parte del IRB indica que se encontró que la investigación protege adecuadamente los derechos de los sujetos humanos tal como se presentó ante el IRB. Los investigadores son responsables de obtener el consentimiento para participar de todos los sujetos mayores de 18 años; asentimiento por escrito de sujetos de 12 años de edad y mayores; y el consentimiento de todos los padres que conservan la tutela de cualquier niño para participar en la investigación. Para los niños bajo la tutela del estado, se debe obtener el consentimiento del administrador de la tutela.

Para conservar los recursos naturales y prever una revisión oportuna, el IRB prefiere recibir las propuestas por correo electrónico o en formato electrónico enviadas en disco o CD. Si no puede enviar su propuesta, con todos los componentes requeridos electrónicamente, debe enviar diez (10) copias en papel.

La IRB del DCFS se reúne mensualmente, generalmente el cuarto martes de cada mes. Las propuestas de investigación deben recibirse a más tardar una semana antes de la reunión programada para que se incluyan en la agenda de la reunión.

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